Artículo 343 bis. Tasa por la prestación de servicios relacionados con la dirección general competente en materia de residuos.
Artículo 343 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a las actividades gestionadas por la dirección general competente en materia de residuos descritos en el punto 3 de este artículo.
2. Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de servicios a los que se refiere el hecho imponible.
3. Cuota:
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto
Tarifa (euros)
1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos.
1.1 Autorizaciones para instalaciones de gestión de residuos (almacenaje y transferencia).
500
1.2 Autorizaciones de operador.
125
1.3 Modificación o ampliación de autorizaciones otorgadas (instalador/operador).
125/40
1.4 Inspecciones ambientales obligatorias y renovaciones.
125
1.5 Certificaciones, convalidaciones, cambio de titular, devoluciones de fianzas depositadas.
50
1.6 Autorizaciones a sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).
500
1.7 Autorizaciones a sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).
250
1.8 Autorizaciones a sistemas de depósito, devolución y retorno en el marco de la responsabilidad ampliada del productor (SDDR).
500
1.9 Expedientes de autorización para la exportación o importación de residuos.
125
1.10 Supervisión de planes de gestión de residuos de construcción y demolición previstos en el Real Decreto 105/2008.
125
2. Tramitación de expedientes administrativos en materia de suelos contaminados o degradados.
2.1 Expedientes de recuperación voluntaria.
250
2.2 Expedientes de declaración de suelo contaminado.
500
2.3 Presentación de informes preliminares de situación y de informes periódicos de situación.
125
3. Tramitación de inscripciones en el registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears.
3.1 Productor de residuos peligrosos o > 1.000 t no peligrosos.
50
3.2 Transportista o recogedor de residuos.
50
3.3 Agente.
50
3.4 Negociante.
50
3.5 Ampliación o modificación de inscripciones existentes.
30
4. Tramitación de documentación.
4.1 Alta en el sistema SINGER (gestores).
100
4.2 Certificado de destrucción de vehículos fuera de uso (unidad).
2
4.3 Notificaciones de traslado (unidad).
3
4.4 Documentos de identificación (unidad).
0,30
A la tasa correspondiente al concepto 4.2 se le aplicará una bonificación del 60% cuando la tramitación se realice mediante la plataforma electrónica de la consejería competente en materia de residuos.
4. Devengo y pago:
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al mismo tiempo de la presentación de la solicitud.#a7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-996.
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