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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental.

Artículo 343 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de cada espacio de relevancia ambiental para hacer fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales destinadas al uso comercial amparadas por la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales pertinentes.

Quedan exentas del pago de esta tasa, las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales siguientes:

a) Las relacionadas exclusivamente con la difusión de información relativa al patrimonio natural o cultural del espacio natural.

b) Las de acontecimientos particulares de tipo familiar o doméstico en fincas privadas.

c) Las que tengan finalidades científicas.

d) Las de inspección y vigilancia por el cumplimiento de la normativa vigente.

e) Las destinadas al mantenimiento de infraestructuras y equipamientos públicos.

La tasa se aplicará cuando sean espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, con independencia de los precios o las tasas que, si procede, corresponda abonar a otras administraciones.

2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales necesaria para llevar a cabo las actividades que constituyen el hecho imponible.

3.º Tarifas. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

Número de participantes en la producción

Euros/día

Entre 1 y 4.

120

Entre 5 y 20.

480

Más de 21.

960

Asimismo, a efectos de la aplicación de esta tasa, se consideran incluidas las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales realizadas con RPA (dron).

Se aplicarán recargos en los siguientes casos:

a) Recargo del 50 % de la cuantía, en caso de trabajos nocturnos, entendidos como los que se hacen antes de la salida y después de la puesta del sol.

b) Recargo de 50 euros por cada una de las modificaciones que se soliciten, durante la tramitación del procedimiento, de las condiciones iniciales objeto de autorización o evaluación, sin que ello incluya la incorporación de nuevos espacios naturales, para lo que deberá presentarse una nueva solicitud.

4.º Devengo. La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por la disposición final 1.13 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929#a8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-2980.

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