Artículo 343. Retirada de embarcaciones o de vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía y objeto similar.
Artículo 343 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. En caso de embarcaciones atracadas o de vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía u objeto similar depositados en las zonas portuarias de titularidad autonómica sin la autorización oportuna o que hayan recibido una orden de desalojo, retirada o traslado y no la cumplan en el plazo indicado, se exigirán a los propietarios o representantes los gastos ocasionados, independientemente de la sanción que les corresponda.
2. Asimismo, en caso de que se retiren embarcaciones, vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía u objeto similar de zonas de gestión indirecta que hayan sido declarados abandonados a instancia de los concesionarios, se les exigirán los gastos no cubiertos con el producto obtenido de la subasta, sin perjuicio del devengo de la tasa que regula el artículo 343 novodecies de la presente ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22028.
Más artículos de Ley 11/1998
- ← Artículo 342. Régimen de las autorizaciones.
- → Artículo 343 bis. Tasa por la prestación de servicios relacionados con la dirección general competente en materia de …
- Ver la norma completa: Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.