Artículo 34. Recurso ordinario contra acuerdos en materia de elecciones.
Artículo 34 del Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España. · BOE-A-2017-12982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-12.
Texto consolidado
1. Contra los acuerdos en materia de elecciones de los Colegios territoriales, cuando no pongan fin a la vía corporativa, podrá interponerse recurso ordinario cuando así esté establecido en los correspondientes Estatutos, y sin perjuicio de las competencias de los Consejos autonómicos y Colegios.
2. Los recursos se interpondrán ante la Comisión Permanente del Consejo dentro de los tres días siguientes a su notificación y corresponde a la misma su resolución, que pondrá fin a la vía corporativa
3. La Comisión Permanente está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo será de aplicación lo previsto en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de la obligación de resolución expresa posterior al vencimiento del plazo.
Más artículos de Real Decreto 900/2017
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