Artículo 33. Recurso ordinario contra acuerdos de los Colegios Territoriales y Consejos Autonómicos.
Artículo 33 del Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España. · BOE-A-2017-12982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-12.
Texto consolidado
1. Contra los acuerdos de los Colegios territoriales, de los Consejos Autonómicos o de cualquier órgano representativo de varios de ellos que no sean directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejo General de Economistas, de acuerdo con lo previsto en los propios Estatutos de los respectivos colegios y en las leyes aplicables.
2. Los recursos se interpondrán ante el Colegio territorial o Consejo Autonómico u órgano representativo correspondiente que lo elevará al Consejo General con su informe y serán resueltos por la Comisión Permanente de este que podrá delegar por acuerdo esta facultad en el Presidente, dando cuenta al Pleno. Su resolución pone fin a la vía corporativa.