Artículo 34. Liquidación.
Artículo 34 del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1993-4684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-21.
Texto consolidado
1. Salvo previsión estatutaria en contra, los miembros del último Consejo Rector de una cooperativa de crédito no podrán ser elegidos como liquidadores de la misma.
2. En los supuestos de liquidación de una cooperativa de crédito el activo sobrante y el remanente del fondo a que se refiere el artículo anterior, se pondrán a disposición del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, que deberá destinarlo, de modo exclusivo, a la promoción del cooperativismo.