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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Garantías del Fondo de Educación y Promoción.

Artículo 33 del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1993-4684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-21.

Texto consolidado

En cuanto a la incidencia de las fusiones o escisiones, reguladas en este capítulo, sobre el Fondo de Educación y Promoción se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Dicho fondo no podrá constituir el objeto único de una escisión, cualquiera que sea la modalidad y finalidad de ésta.

b) Los proyectos de fusión, cesión global o de escisión habrán de incluir la propuesta de aplicación del Fondo de Educación y Promoción de la sociedad. Cuando éste no pase a engrosar el de la cooperativa de crédito nueva o absorbente se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-21.

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