Artículo 32. Régimen aplicable a los socios.
Artículo 32 del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1993-4684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-21.
Texto consolidado
1. Las aportaciones de los socios afectados por la fusión o escisión serán susceptibles de la revalorización que proceda, pero sin que ésta pueda exceder de los límites fijados en el artículo 77, números 2 y 3 de la Ley 3/1987.
2. Los socios de la cooperativa de crédito que deba extinguirse, además de su derecho a integrarse en el cuadro societario y orgánico de la entidad nueva o absorbente, si el régimen jurídico de ésta lo permite, podrán recibir de las mismas, por sus aportaciones al capital social hasta alcanzar la relación de canje válida según la legislación cooperativa, aportaciones, acciones o cuotas participativas que, en su caso, podrán ser completadas con obligaciones o deuda subordinada ya emitidas o en metálico.
3. Salvo regulación estatutaria en contra, en los procesos de escisión o fusión regulados en este capítulo no tendrán derecho de separación los socios cooperadores disidentes y los que no hayan asistido a las Juntas preparatorias o a la Asamblea General que hubiese adoptado aquellos acuerdos.