Artículo 34. Seguridad Social.
Artículo 34 del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial. · BOE-A-1994-8233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-14.
Texto consolidado
El militar de empleo de la categoría de oficial tendrá derecho a las prestaciones correspondientes del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, reguladas por la Ley 28/1975, con el alcance y sujeción a lo previsto al efecto en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, y demás normas de desarrollo.
Serán, asimismo, beneficiarios de este Régimen Especial los familiares de los militares de empleo de la categoría de oficial a que se refiere el artículo 66, apartado 1, del citado Reglamento, con el alcance y requisitos en él previstos.
La prestación de asistencia sanitaria a este personal se hará por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Sanidad Militar.
Al pasar a la reserva del servicio militar tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, siempre que lo soliciten y abonen a su cargo las cuotas correspondientes al asegurado y la aportación del Estado.