Artículo 35. Pensiones e indemnizaciones.
Artículo 35 del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial. · BOE-A-1994-8233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-14.
Texto consolidado
Los militares de empleo de la categoría de oficial quedan incluidos en el Régimen Especial de Clases Pasivas, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo.
El tiempo cotizado como militar de empleo será objeto de cómputo recíproco entre los distintos regímenes de la Seguridad Social.
El que con ocasión del servicio, o como consecuencia del mismo, fallezca, sufra inutilidad, padezca lesiones o sea dado por desaparecido, causará derecho a pensión o indemnización de acuerdo con el régimen establecido en la legislación vigente.