Artículo 34. Exploración, rastreo y localización.
Artículo 34 del Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. · BOE-A-2020-2837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.
Texto consolidado
Las operaciones de exploración, rastreo y localización de buques de Estado españoles naufragados o hundidos, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentren, requerirán autorización de la Armada, que se concederá de conformidad con las normas contenidas en el capítulo II de este real decreto.
Toda persona que localice restos de tales buques deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad de la Armada más próxima a su lugar de arribada a fin de que se adopten sobre ellos las medidas de protección, estudio, catalogación y conservación que sean necesarias.