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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Remoción de buques de Estado naufragados o hundidos.

Artículo 33 del Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. · BOE-A-2020-2837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.

Texto consolidado

La autoridad de la Administración Marítima o Portuaria que acuerde la aplicación de la normativa de remoción a restos de buques de Estado deberá notificarlo a la Armada con carácter previo al inicio de los trabajos de remoción, a fin de que puedan adoptarse las medidas necesarias para la conservación de los restos que sean de interés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-19.

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