Artículo 32. Protección.
Artículo 32 del Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. · BOE-A-2020-2837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.
Texto consolidado
1. La Armada fomentará la protección de los restos de tales buques mediante acciones que conduzcan a su localización, identificación, estudio, catalogación, vigilancia y control.
A tales fines, el Ministerio de Defensa promoverá la suscripción de convenios de colaboración con otras administraciones públicas o con instituciones públicas o privadas.
2. Cuando sea necesario para su protección, los datos de situación y los catálogos de contenidos de los restos de tales buques podrán ser clasificados con arreglo a las normas sobre secretos oficiales o a las propias del Ministerio de Defensa en materia de seguridad de la información.
3. Se fomentarán las acciones que puedan conducir a la firma de acuerdos bilaterales con Estados en cuyos espacios marítimos haya constancia de que existen restos de buques de Estado españoles naufragados o hundidos, mediante los que se localicen, identifiquen, estudien y protejan los mismos.