Artículo 35. Extracción.
Artículo 35 del Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. · BOE-A-2020-2837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.
Texto consolidado
La Armada podrá proceder a la extracción de buques de Estado naufragados o hundidos cuando se den las razones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 31 de este real decreto y no exista otra alternativa para su protección y defensa.
La Armada podrá realizar la extracción por sus propios medios o a través de un contrato de servicios, que se regirá por lo previsto en la legislación de contratos del sector público. También se podrán celebrar convenios con entidades públicas y privadas que tengan por finalidad la colaboración de las partes en la extracción.
Todos los trabajos de extracción de tales buques serán realizados bajo la dirección o supervisión de la Armada.