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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Objeto.

Artículo 34 del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2015-2715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

Texto consolidado

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartados c) y d), las personas físicas o jurídicas que incumplan las obligaciones derivadas de las medidas de conservación y gestión establecidas en el derecho internacional en alta mar a bordo de buques de países terceros, podrán ser sancionadas cuando el Estado de bandera no haya ejercido su competencia sancionadora, al amparo de lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y en el Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia, así como en la presente disposición, cualquiera que sea su grado de responsabilidad por la participación en los hechos constitutivos de infracción.

2. A los efectos de la aplicación de este procedimiento, se entiende que el Estado de bandera no ejerce su competencia sancionadora, cuando en el plazo de tres meses desde que le fue notificada, por conducto oficial, la conducta presuntamente infractora, fehacientemente probada, bien no respondiera por conducto oficial, con mención de las actuaciones practicadas, o no hubiera llevado a cabo dichas actuaciones necesarias para sancionar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

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