El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 35. Procedimiento.

Artículo 35 del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2015-2715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

Texto consolidado

1. La notificación al Estado de bandera por conducto oficial de la conducta, presuntamente infractora, consistente en el incumplimiento de obligaciones derivadas de medidas de conservación y gestión establecidas en el derecho internacional, se realizará por la representación diplomática de España, salvo que conste en el procedimiento que ya hubiera sido efectuada anteriormente por órganos u organismos comunitarios o internacionales, en cuyo caso, se considerará ésta como válida a los efectos previstos en este reglamento.

2. El plazo de tres meses empezará a contar a partir del momento en que conste la entrada de la notificación en el órgano correspondiente del Estado de pabellón.

3. Si en el plazo de tres meses el Estado de pabellón no hubiera contestado a la notificación ni iniciado procedimiento alguno, el órgano competente podrá iniciar procedimiento sancionador contra las personas físicas o jurídicas responsables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y en este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

Más artículos de Real Decreto 182/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 182/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.