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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Equipos y aparatos.

Artículo 34 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

Texto consolidado

Todos los equipos, aparatos, dispositivos, estaciones y sistemas necesarios para la prestación del servicio quedarán afectos al mismo y se detallarán en documentos separados que se adjuntarán al documento concesional. Asimismo, deberán estar amparados por el correspondiente certificado de aceptación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y disposiciones reglamentarias que la desarrollan, o bien por aquellos certificados que de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable tengan valor equivalente.

A efectos de la determinación de los bienes que se encuentran afectos o desafectos al servicio, la Dirección General de Telecomunicaciones, previa audiencia del concesionario y mediante resolución motivada, podrá aprobar relaciones de bienes que se consideren afectos o no afectos al servicio. Dichas relaciones podrán ser modificadas en función de la evolución tecnológica del servicio.

El pliego de cláusulas de explotación del servicio determinará el destino de los bienes afectados para el caso de extinción de la concesión, de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

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