Artículo 33. Obligaciones.
Artículo 33 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.
Texto consolidado
Los usuarios del servicio GSM tendrán las siguientes obligaciones:
1. Abonar en tiempo y forma las cuotas derivadas de la utilización del servicio.
2. Hacer un uso razonable del servicio, conforme a las posibilidades y facilidades para las que aquél está concebido.