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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Obligaciones.

Artículo 33 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

Texto consolidado

Los usuarios del servicio GSM tendrán las siguientes obligaciones:

1. Abonar en tiempo y forma las cuotas derivadas de la utilización del servicio.

2. Hacer un uso razonable del servicio, conforme a las posibilidades y facilidades para las que aquél está concebido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-16.

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