Artículo 32. Derechos.
Artículo 32 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.
Texto consolidado
Los usuarios del servicio GSM tendrán derecho a:
1. Recibir el servicio dentro de las zonas establecidas en condiciones de calidad suficientes.
2. Efectuar reclamaciones y recibir, en su caso, las indemnizaciones que les correspondan. A tal efecto, podrán acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo con objeto de dirimir las reclamaciones que se planteen.
3. Adquirir libremente en el mercado los terminales del servicio, siempre que éstos dispongan de los correspondientes certificados de aceptación.