Artículo 35. Puntos de terminación de red.
Artículo 35 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.
Texto consolidado
Los puntos de terminación de red y sus características técnicas se ajustarán a lo especificado en el apéndice de este Reglamento.