Artículo 34. Requisitos generales.
Artículo 34 de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2020-8554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
1. Los procedimientos operativos, de control de calidad y de actuación ante emergencias, estarán adaptados a la actividad que realicen con combustible de aviación, respectivamente, las compañías suministradoras, los operadores de almacenamiento, los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos dentro de su competencia.
2. Los procedimientos operativos contemplarán, según la actividad del operador, al menos, las siguientes actividades:
a) Recepción;
b) Almacenamiento;
c) Distribución;
d) Puesta a bordo;
e) Mantenimiento y limpieza de la instalación y equipamiento;
f) Prevención de error de grado (misfuelling); y
g) Extracción de combustible de la aeronave (defuelling),
3. Los procedimientos de calidad contemplarán, al menos, las actividades para el desarrollo de los procesos establecidos en el artículo 11.3.
4. Por lo que respecta a los procedimientos de actuación ante emergencias, éstos contemplarán, al menos, las actuaciones ante las siguientes emergencias:
a) Incendio;
b) Derrame de combustible;
c) Contaminación del combustible;
d) Accidente o incidente de aeronave en el que el combustible haya sido un factor a considerar;
e) Grave accidente personal como resultado de operaciones de suministro, con afección a la seguridad operacional; y
f) Daños por condiciones meteorológicas adversas.