Artículo 34. Tipos de habilitación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. Las habilitaciones de conducción que otorguen las empresas ferroviarias y, en su caso, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, serán de dos tipos:
a) Habilitación de conducción por clase de material.
b) Habilitación de conducción por infraestructura.
2. Las habilitaciones de conducción por clase de material facultan a su titular para la operación y manejo del vehículo ferroviario que se indique en la habilitación, siempre que se disponga de la habilitación por infraestructura para aquella por la que se va a operar.
3. Las habilitaciones de conducción por infraestructura facultan a su titular para conducir por el itinerario o entorno operativo que se recoja en la propia habilitación, siempre que se disponga de la habilitación de material para aquel que se va a utilizar.
Más artículos de Orden FOM/2520/2006
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- → Artículo 35. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de conducción.
- Ver la norma completa: Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica.