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Orden Vigente

Artículo 35. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de conducción.

Artículo 35 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica. · BOE-A-2006-14016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

Serán condiciones para acceder a la formación que requiere una habilitación de conducción, además de las previstas en el artículo 26, estar integrado en la plantilla de personal de la entidad a la que corresponda otorgar la habilitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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