Artículo 34. De la aptitud pedagógica.
Artículo 34 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para ejercer funciones docentes, los profesores ordinarios deberán estar en posesión o en disposición de obtener el certificado de aptitud en técnicas pedagógicas expedido por el Ministerio de Educación y Cultura o por el de Defensa.
2. Los Profesores procedentes de conciertos con Centros del Sistema Educativo General deberán cumplir los requisitos que establezcan, sobre dicho concepto, los propios conciertos.
3. No obstante lo dispuesto en los dos números anteriores, el General Jefe de Enseñanza, en atención a las necesidades del servicio y a la cualificación de los interesados, podrá proponer al Subdirector General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil el retraso en la exigencia del requisito de que tratan dichos números.
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