Artículo 35. De la memoria anual sobre profesorado.
Artículo 35 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Al término de cada curso académico y, al menos, un mes antes del comienzo del siguiente curso, el Director de cada centro docente elaborará y elevará, al General Jefe de Enseñanza, una memoria relativa al profesorado y referida al curso académico que acaba de terminar.
2. Dicha memoria irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Informe sobre la actividad docente de cada uno de los profesores del centro.
b) Exposición de necesidades de profesorado para el curso siguiente al que da comienzo, con indicación de:
Número y clase de profesores con que debería contar el centro para dicho curso y, si es posible, para los inmediatos próximos cursos.
Previsión de la condición, militar o civil, de dichos Profesores en función de las necesidades y experiencias previas.
En el caso de los Profesores civiles, propuesta de contratación o de establecimiento de conciertos, relativos a profesorado, con universidades u otros centros públicos docentes.
c) En su caso, propuesta de profesorado emérito.
3. El General Jefe de Enseñanza trasladará, al Subdirector General de Personal, los documentos a que se refieren los dos números anteriores; éste propondrá, al Director general de la Guardia Civil, la resolución que estime más oportuna sobre los asuntos de que tratan.
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