Artículo 33. De la determinación de la competencia.
Artículo 33 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La competencia para desempeñar los cometidos de profesor, en un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil, vendrá determinada por:
a) La cualificación y preparación acreditadas por la titulación necesaria para impartir las materias objeto de su docencia y debidamente contrastadas por los procedimientos que se determinen para la selección del profesorado.
b) La experiencia profesional adquirida en los destinos en que sean de aplicación las enseñanzas a impartir.
c) La aptitud pedagógica que se requiera en cada caso.
2. Las exigencias a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior deberán estar explícitamente reflejadas en la convocatoria para la provisión de cada vacante.
3. Podrá ser profesor ordinario cualquier miembro de la Guardia Civil que, cumpliendo las exigencias a que se refiere el número 1 del presente artículo, tenga cumplidos dos años de servicios efectivos en la Guardia Civil antes de la fecha de solicitud de la vacante.
Más artículos de BOE-A-1999-12698
- ← Artículo 32. De la prohibición de ser profesor y alumno.
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