Artículo 32. De la prohibición de ser profesor y alumno.
Artículo 32 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los profesores ordinarios no podrán cursar los estudios que se impartan en los centros en que ejerzan sus funciones, siempre que alguna de las materias del curso esté a cargo del Departamento al que pertenecen.
2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el número anterior los profesores que asistan a:
a) Cursos de perfeccionamiento del profesorado en innovaciones relacionadas con las materias vinculadas a su Departamento.
b) Cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de las categorías o empleos superiores a que se refiere el artículo 34 de la Ley 17/1989, de 19 de julio.
c) Cursos de formación, por promoción interna, que realicen miembros de la Guardia Civil.
3. Los profesores que obtengan la consideración de alumnos de los cursos a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior cesarán en sus cometidos de profesor, sin perjuicio de su destino, hasta la finalización del curso correspondiente.
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- Ver la norma completa: Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.