Artículo 31. De los puestos de gobierno y cargos académicos.
Artículo 31 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil, sólo sus profesores titulares podrán desempeñar puestos de gobierno o cargos académicos.
2. Los puestos de gobierno de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil serán provistos de acuerdo con las normas que regulan la materia de destinos. El General Jefe de Enseñanza, a propuesta del Director del respectivo centro docente, designará a los profesores que hayan de ocupar cargos académicos.
3. El régimen interior de los centros regulará las obligaciones docentes e investigadoras de los profesores titulares que ocupen cargos académicos y, en su caso, de los que desempeñen puestos de gobierno.
4. Salvo que específicamente se disponga otra cosa o se contemplen circunstancias de interinidad o accidentalidad, una misma persona no podrá ocupar más de un puesto de gobierno ni ejercer más de un cargo académico ni desempeñar simultáneamente uno de aquellos puestos y uno de estos cargos.
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