Artículo 34. Línea telefónica de información y emergencia.
Artículo 34 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. La línea telefónica de información prestará asistencia a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres y a las personas menores de edad a su cargo. El servicio se prestará durante las 24 horas del día, a través de un teléfono que será atendido por un equipo profesional especializado en los aspectos jurídicos, psicológicos y sociales relacionados con la violencia contra las mujeres.
2. La línea telefónica para situaciones de urgencia prestará el servicio a través del equipo de atención telefónica, que pondrá en marcha los diversos recursos de atención, apoyo y acogida que se precisen según las circunstancias del caso concreto, facilitando de manera inmediata protección y ayuda a las víctimas.