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Ley Foral Vigente

Artículo 35. Servicios de información y primera atención.

Artículo 35 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. La Administración foral de Navarra garantizará información y una primera atención a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, en los siguientes términos:

a) Prestará una primera atención que comprenderá información sobre ayudas económicas y recursos sociales, orientación, servicio jurídico y, en su caso, derivación a otros servicios.

b) Prestará un servicio de información, asistencia y atención psicológica en régimen de guardia permanente localizada.

2. Los servicios se prestarán a través de profesionales que cuenten con la debida formación sobre violencia contra las mujeres y trabajo con perspectiva de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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