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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.

Texto consolidado

Si el vendedor o poseedor no presentase la documentación completa antes indicada, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca estará facultada para confiscar el ejemplar o ejemplares y devolverlos al lugar de origen o cederlos a instalaciones zoológicas o de carácter científico, salvo que se trate de animales sometidos al ámbito de aplicación de la Ley y Reglamento de Epizootias, en cuyo caso se estará a lo que éstos dispongan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-16.

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