Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.
Texto consolidado
Los vendedores o poseedores de animales pertenecientes a especies de comercio permitido por los tratados internacionales suscritos por España y los poseedores de animales pertenecientes a especies altamente protegidas o en peligro de extinción, en el supuesto de intercambios no comerciales entre instituciones zoológicas o científicas legalizadas, deberán poseer por cada animal o por cada partida de animales, especificando en este último caso el número de animales que la componen, la siguiente documentación:
a) Certificado sanitario de origen.
b) Licencia de importación/exportación.
c) Autorización zoosanitaria de entrada.
d) Certificado de reconocimiento sanitario en la Aduana o certificación de cuarentena en España.