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Ley Vigente

Artículo 34. De los diferentes planes y su naturaleza.

Artículo 34 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

Texto consolidado

1. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con relación a sus competencias sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas estará sujeta a planificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.º2 c) de la presente ley.

2. Se establecen como instrumentos de planificación: el Plan general gallego de abastecimiento y el Plan general gallego de saneamiento. Ambos planes, si así se decide en los mismos específicamente, podrán subdividirse en planes de zona de abastecimiento y planes de zona de saneamiento.

3. Los planes a que se hace referencia en el apartado anterior habrán de ser coherentes con la planificación hidrológica de aplicación y en el trámite de su elaboración habrán de ser objeto de evaluación ambiental estratégica según regule el ordenamiento jurídico existente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

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