Artículo 34. Entradas.
Artículo 34 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.
Texto consolidado
Las entradas que se expidan por los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, al margen de otros datos que puedan ser requeridos legalmente, deberán contener la siguiente información:
a) Número de orden.
b) Identificación del organizador y de su domicilio.
c) Espectáculo o actividad.
d) Lugar, fecha, hora de inicio y hora aproximada de finalización.
e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.
f) Precio.
g) Condiciones de la devolución.
h) Cualquiera otra que se establezca reglamentariamente.