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Ley Vigente

Artículo 33. Publicidad.

Artículo 33 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

Texto consolidado

1. La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberá contener la suficiente información para el público asistente a los mismos y, necesariamente, la siguiente:

a) La clase de espectáculo o actividad.

b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.

c) Denominación y domicilio del organizador.

d) En su caso, condiciones de admisión, precios de entradas y lugares de venta de las mismas.

e) Cualquiera otra que se establezca reglamentariamente.

2. Cuando así sea requerido por la Administración, las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de la publicidad, deberán justificar los datos identificativos de las empresas o particulares contratantes de la publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

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