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Ley Vigente

Artículo 35. Venta de entradas.

Artículo 35 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

Texto consolidado

Reglamentariamente se determinarán los siguientes aspectos relativos a la venta de localidades:

a) Los porcentajes mínimos de entradas a despachar directamente al público por los organizadores y el de las reservadas para venta directa en la fecha de celebración del espectáculo público o actividad recreativa.

b) El régimen de la venta por abonos.

c) Expendedurías.

d) La autorización de venta comisionada con recargo.

e) El régimen y límites de reventa de entradas.

f) Las condiciones de la venta telemática de entradas.

g) Aquellos otros que precisen regulación diferenciada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

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