Artículo 35. Venta de entradas.
Artículo 35 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.
Texto consolidado
Reglamentariamente se determinarán los siguientes aspectos relativos a la venta de localidades:
a) Los porcentajes mínimos de entradas a despachar directamente al público por los organizadores y el de las reservadas para venta directa en la fecha de celebración del espectáculo público o actividad recreativa.
b) El régimen de la venta por abonos.
c) Expendedurías.
d) La autorización de venta comisionada con recargo.
e) El régimen y límites de reventa de entradas.
f) Las condiciones de la venta telemática de entradas.
g) Aquellos otros que precisen regulación diferenciada.