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Ley Vigente 11 redacciones

Artículo 34. Tipo de gravamen y cuota.

Artículo 34 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-01.

Texto consolidado

1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico y localización, de acuerdo con las tarifas siguientes:

a) La tarifa aplicable a partir del 1 de abril de 2026 para Barcelona ciudad y la tarifa especial son las siguientes:

Tipo de establecimiento

Tarifa (en euros)

Barcelona ciudad

Tarifa especial

1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente.

7,00

10,00

2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente.

3,40

7,00

3. Vivienda de uso turístico.

4,50

4. Albergues de juventud.

1,00

5. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos.

2,00

5,00

6. Embarcación de crucero.

Más de 12 horas.

4,00

12 horas o menos.

6,00

b) La tarifa aplicable desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027 para el resto de Cataluña es la siguiente:

Tipo de establecimiento

Tarifa (en euros)

Resto de Cataluña

1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente.

4,50

2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente.

1,80

3. Vivienda de uso turístico.

1,75

4. Albergues de juventud.

0,80

5. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos.

0,90

6. Embarcación de crucero.

Más de 12 horas.

3,00

12 horas o menos.

4,50

c) La tarifa aplicable a partir del 1 de abril de 2027 para el resto de Cataluña es la siguiente:

Tipo de establecimiento

Tarifa (en euros)

Resto de Cataluña

1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente.

6,00

2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente.

2,40

3. Vivienda de uso turístico.

2,50

4. Albergues de juventud.

1,00

5. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos.

1,20

6. Embarcación de crucero.

Más de 12 horas.

4,00

12 horas o menos.

6,00

2. La tarifa especial es aplicable a las estancias en los establecimientos que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admiten actividades de juego y apuestas.

3. En el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de realizar la reserva, siempre que se satisfaga en ese momento el importe de la reserva y del impuesto, incluidos, si procede, los recargos a que se refieren los artículos 34 bis y 34 ter.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 2.1 y 2 de la Ley 2/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6642

Téngase en cuenta que, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 6/2025, la modificación del apartado 1 establecida en su art. único.2 será de aplicación al primer periodo de liquidación que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre, según establece su disposición adicional. Ref. BOE-A-2026-561

Téngase en cuenta que, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 6/2025, lo dispuesto en su art. único.2 será de aplicación al primer período de liquidación que se inicie, a partir de la entrada en vigor de la ley que se apruebe, una vez tramitado el proyecto de ley que se ha previsto en la convalidación del citado decreto-ley, según establece la disposición adicional del Decreto-ley 10/2025.

Téngase en cuenta que se deja sin efecto esta modificación por Resolución de 7 de mayo de 2025, que publica el Acuerdo por el que se deroga el citado Decreto-ley 9/2025. Ref. DOGC-f-2025-90102

Se modifican las tarifas del apartado 1, con efectos desde el 1 de abril de 2023, por el art. 17 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

Se modifican los efectos de las tarifas previstas en el apartado 3 hasta el 1 de octubre de 2021, por el art. único del Decreto-ley 12/2021, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10261

Se modifican los efectos de las tarifas previstas en el apartado 3 hasta 1 de enero de 2021, por el art. 1.1 del Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-8753#a1

Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2020, por el art. 5.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 11 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-6642.

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