Artículo 34. Suspensión de la intervención.
Artículo 34 de la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-5824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.
Texto consolidado
La intervención del Punto de Encuentro Familiar finalizará por resolución judicial o administrativa, dictada de oficio o a instancia del equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar mediante propuesta motivada.