Artículo 33. Interrupción de la intervención.
Artículo 33 de la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-5824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.
Texto consolidado
1. El personal del Punto de Encuentro Familiar podrá acordar que no tenga lugar la intervención, si las condiciones físicas o psíquicas de la persona con derecho a la visita, atendiendo al superior interés del menor, no fueran las adecuadas, a juicio del personal del Punto, debiendo emitir un informe en el que consten los motivos de la interrupción de la intervención.
2. Cuando alguna de las personas con derecho a visita no pudiera acudir al Punto de Encuentro el día prefijado, deberá comunicarlo inmediatamente al Punto de Encuentro y en todo caso antes de 48 horas salvo que por motivo justificado no hubiera podido comunicarlo con tal antelación. Si no hubiera podido realizarse la visita se informará al órgano remitente.
3. Si la persona titular del derecho de visita o el menor junto con la persona obligada a su acompañamiento, no acudieren al Punto de Encuentro dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prefijada se entenderá que el derecho de visita no ha sido ejercido.
4. De todas las incidencias se emitirá una nota informativa con indicación de la causa que la motiva y se remitirá copia al Órgano remitente en el plazo máximo de quince días desde que se produjera la incidencia.