Artículo 34. Actividades formativas.
Artículo 34 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
En los diferentes ciclos educativos de los centros escolares, de los centros de formación de adultos, de las instituciones públicas y de otras análogas será obligatorio programar actividades de información, formación, prevención y divulgación en materia de emergencias y, como mínimo anualmente, se tendrá que hacer un simulacro de evacuación, de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección correspondiente.