Artículo 33. Sensibilización de la población.
Artículo 33 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios deberán llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente mediante campañas de información y divulgativas.
2. Todas las organizaciones, entidades y empresas públicas o privadas susceptibles de generar situaciones de emergencia como las descritas en el apartado anterior están obligadas a colaborar con las administraciones públicas para la realización de simulacros y otras actividades de preparación a la población.
3. Los promotores de los simulacros o de las campañas informativas deberán comunicar previamente a la autoridad competente en materia de emergencias la realización de estas actividades y los datos necesarios para su control.
4. Las autoridades de emergencias, en su ámbito competencial, pueden preparar y realizar simulacros. En las zonas, los centros, los establecimientos y las instalaciones afectados por riesgos especiales, se tienen que hacer pruebas y simulacros periódicos, de acuerdo con las disposiciones de los planes correspondientes.