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Ley Vigente

Artículo 33. Sensibilización de la población.

Artículo 33 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios deberán llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente mediante campañas de información y divulgativas.

2. Todas las organizaciones, entidades y empresas públicas o privadas susceptibles de generar situaciones de emergencia como las descritas en el apartado anterior están obligadas a colaborar con las administraciones públicas para la realización de simulacros y otras actividades de preparación a la población.

3. Los promotores de los simulacros o de las campañas informativas deberán comunicar previamente a la autoridad competente en materia de emergencias la realización de estas actividades y los datos necesarios para su control.

4. Las autoridades de emergencias, en su ámbito competencial, pueden preparar y realizar simulacros. En las zonas, los centros, los establecimientos y las instalaciones afectados por riesgos especiales, se tienen que hacer pruebas y simulacros periódicos, de acuerdo con las disposiciones de los planes correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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