Artículo 35. Formación del personal de emergencias.
Artículo 35 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
1. El personal de los servicios públicos o privados de urgencias y de emergencias, el personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntarios de protección civil y el personal de los servicios de autoprotección de las empresas y de las entidades obligadas a disponer de planes de autoprotección y otros procedimientos asimilados, deberán recibir información y formación específicas en materia de gestión de emergencias.
2. Esta formación especializada se llevará a cabo por parte de la Escuela Balear de Administración Pública y por las entidades públicas o privadas debidamente acreditadas, según los criterios y las directrices académicas y formativas establecidas por la autoridad competente en materia de emergencias.