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Ley Vigente

Artículo 35. Formación del personal de emergencias.

Artículo 35 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

1. El personal de los servicios públicos o privados de urgencias y de emergencias, el personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntarios de protección civil y el personal de los servicios de autoprotección de las empresas y de las entidades obligadas a disponer de planes de autoprotección y otros procedimientos asimilados, deberán recibir información y formación específicas en materia de gestión de emergencias.

2. Esta formación especializada se llevará a cabo por parte de la Escuela Balear de Administración Pública y por las entidades públicas o privadas debidamente acreditadas, según los criterios y las directrices académicas y formativas establecidas por la autoridad competente en materia de emergencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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