Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las poblaciones que reglamentariamente se determine deberán existir vehículos especiales o taxis acondicionados, que cubran las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida.