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Ley Derogada

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447

Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las poblaciones que reglamentariamente se determine deberán existir vehículos especiales o taxis acondicionados, que cubran las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-21.

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