Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los autobuses urbanos, interurbanos y ferrocarriles deberán reservarse para personas con movilidad reducida, como mínimo, tres asientos por coche, próximos a las puertas de entrada y adecuadamente señalizados. En este lugar se colocará, como mínimo, un timbre de aviso de parada fácilmente accesible.
2. El piso de todos y cada uno de los vehículos de transporte será antideslizante.
3. En autobuses urbanos e interurbanos, con la finalidad de evitar que las personas con movilidad reducida crucen todo el vehículo, éstas podrán desembarcar por la puerta de entrada, si se encuentra más próxima a la taquilla de control.