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Ley Vigente

Artículo 34. Información y sesiones informativas.

Artículo 34 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

Recibida la solicitud como consecuencia de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 29, y salvo pacto en contrario de las partes, se citará a éstas para la celebración de la sesión informativa. Esta se podrá realizar conjunta o individualmente. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa, se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de qué parte o partes no asistió a la sesión no se considerará de carácter confidencial.

En esa sesión la persona mediadora informará a las partes sobre las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, así como sobre las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar y sobre el plazo para firmar el acta de la sesión inicial constitutiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

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