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Ley Vigente

Artículo 34. Subsanación de la solicitud.

Artículo 34 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

Si se detectasen deficiencias o contradicciones en la solicitud o documentación presentada, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte la documentación requerida, salvo que concurra causa de inadmisión, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si transcurrido dicho plazo la persona solicitante no hubiere subsanado la falta o no hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución en la que se declare la circunstancia que concurre y los hechos producidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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