Artículo 33. Solicitud anticipada de la renta valenciana de inclusión.
Artículo 33 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
1. En los casos en que no se cumplan todos los requisitos para poder ser persona titular de la renta valenciana de inclusión, pero exista una fecha objetiva y conocida en que se cumplirán, se podrá presentar solicitud de la renta valenciana de inclusión dentro de los tres meses anteriores a la fecha prevista del cumplimiento de los requisitos.
2. Podrán acogerse a esta posibilidad las personas que se encuentren en los casos siguientes:
a) Cuando se vaya a cumplir la edad mínima establecida en la presente ley.
b) Cuando se deje de ocupar una plaza residencial en algún recurso incompatible según lo previsto en esta ley y su desarrollo reglamentario, siempre que se conozca el nuevo lugar de residencia de la persona solicitante y sea derivada a los servicios sociales del municipio correspondiente.