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Ley Vigente

Artículo 32. Solicitud de la renta valenciana de inclusión.

Artículo 32 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

1. El procedimiento de reconocimiento de la renta valenciana de inclusión atenderá a los criterios de simplificación administrativa, colaboración, coordinación y cooperación interadministrativa e interdepartamental, interoperabilidad, accesibilidad y gestión telemática, sin perjuicio de la atención y solicitud presencial.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada según modelo normalizado, que incorpora declaración responsable de la veracidad de los datos y del cumplimiento de los requisitos, así como el acuerdo de inclusión previsto en artículo 15 de esta ley, y se dirigirá a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión preferentemente por vía telemática. Asimismo, podrá presentarse a través de los servicios sociales de atención primaria, en el registro del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia habitual la persona solicitante, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

La declaración responsable por la que se solicita el acceso a la prestación de la renta valenciana de inclusión estará sujeta al régimen establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.

3. La admisión a trámite de la solicitud no obstará para la desestimación de esta, si durante la instrucción se constata el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica o de cualquiera del resto de requisitos de acceso enumerados en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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