Artículo 34. Fomento de la actividad física y el deporte en edad escolar.
Artículo 34 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las administraciones públicas fomentarán la organización y la participación de la población en edad escolar en actividades físicas y deportivas organizadas y voluntarias para la población en edad escolar, como elemento fundamental de la educación, que contribuye a la formación integral de su personalidad, a la adquisición de hábitos saludables, de valores cívicos y sociales y a la consecución de las condiciones físicas adecuadas.