Artículo 33. Competiciones aficionadas.
Artículo 33 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. Son competiciones aficionadas aquellas que realizan las entidades deportivas, de acuerdo con la reglamentación establecida por la correspondiente federación deportiva, y que pueden estar incluidas o no en su calendario federativo.
2. Los participantes de estas competiciones son personas deportistas no profesionales. Sin embargo, la participación eventual de deportistas profesionales en estas competiciones no transforma su naturaleza jurídica.